domingo, 28 de febrero de 2010

Ana Navarro Martínez



Condicionamientos éticos










Aplicando cualquier criterio reconocido de evaluación, el juicio muestra que se han cometido crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad tal como se alega en los puntos dos y tres de la querella. Desde el comienzo de la Segunda Guerra Mundial se realizaron, en Alemania y en los países ocupados, experimentos médicos criminales en gran escala sobre ciudadanos no alemanes, tanto prisioneros de guerra como civiles, incluidos judíos y personas "asociales". Tales experimentos no fueron acciones aisladas o casuales de médicos o científicos que trabajaran aislados o por su propia responsabilidad, sino que fueron el resultado de una normativa y planeamiento coordinados al más alto nivel del gobierno, del ejército y del partido nazi, practicado como parte del esfuerzo de guerra total. Fueron ordenados, aprobados, permitidos o sancionados por personas que ocupaban cargos de autoridad, las cuales estaban obligadas, de acuerdo con los principios de la ley, a conocer esos hechos y a tomar las medidas necesarias para impedirlos y ponerles fin.



Existen pruebas de gran peso que nos muestran que ciertos tipos de experimentos sobre seres humanos, cuando se mantienen dentro de límites razonablemente definidos, son conformes con la ética general de la profesión médica. Quienes practican la experimentación humana justifican su actitud en que esos experimentos proporcionan resultados que benefician a humanidad y que no pueden obtenerse por otros métodos o medios de estudio. Todos están de acuerdo, sin embargo, en que deben observarse ciertos principios básicos a fin de satisfacer los requisitos de la moral, la ética y el derecho:



El Código de Nuremberg:

Públicado en 1947, fue el primer código internacional de ética para la investigación en seres humanos:





1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial.


Esto quiere decir que la persona afectada deberá tener capacidad legal para consentir; deberá estar en situación tal que pueda ejercer plena libertad de elección, sin impedimento alguno de fuerza, fraude, engaño, intimidación, promesa o cualquier otra forma de coacción o amenaza; y deberá tener información y conocimiento suficientes de los elementos del correspondiente experimento, de modo que pueda entender lo que decide. Este último elemento exige que, antes de aceptar una respuesta afirmativa por parte de un sujeto experimental, el investigador tiene que haberle dado a conocer la naturaleza, duración y propósito del experimento; los métodos y medios conforme a los que se llevará a cabo; los inconvenientes y riesgos que razonablemente pueden esperarse; y los efectos que para su salud o personalidad podrían derivarse de su participación en el experimento. El deber y la responsabilidad de evaluar la calidad del consentimiento corren de la cuenta de todos y cada uno de los individuos que inician o dirigen el experimento o que colaboran en él. es un deber y una responsabilidad personal que no puede ser impunemente delegado en otro.


2. El experimento debería ser tal que prometiera dar resultados beneficiosos para el bienestar de la sociedad, y que no pudieran ser obtenidos por otros medios de estudio. No podrán ser de naturaleza caprichosa o innecesaria.


3. El experimento deberá diseñarse y basarse sobre los datos de la experimentación animal previa y sobre el conocimiento de la historia natural de la enfermedad y de otros problemas en estudio que puedan prometer resultados que justifiquen la realización del experimento.


4. El experimento deberá llevarse a cabo de modo que evite todo sufrimiento o daño físico o mental innecesario.


5. No se podrán realizar experimentos de los que haya razones a priori para creer que puedan producir la muerte o daños incapacitantes graves; excepto, quizás, en aquellos experimentos en los que los mismos experimentadores sirvan como sujetos.


6. El grado de riesgo que se corre nunca podrá exceder el determinado por la importancia humanitaria del problema que el experimento pretende resolver.


7. Deben tomarse las medidas apropiadas y se proporcionaran los dispositivos adecuados para proteger al sujeto de las posibilidades, aun de las más remotas, de lesión, incapacidad o muerte.


8. Los experimentos deberían ser realizados sólo por personas cualificadas científicamente. Deberá exigirse de los que dirigen o participan en el experimento el grado más alto de competencia y solicitud a lo largo de todas sus fases.


9. En el curso del experimento el sujeto será libre de hacer terminar el experimento, si considera que ha llegado a un estado físico o mental en que le parece imposible continuar en él.


10. En el curso del experimento el científico responsable debe estar dispuesto a ponerle fin en cualquier momento, si tiene razones para creer, en el ejercicio de su buena fe, de su habilidad comprobada y de su juicio clínico, que la continuación del experimento puede probablemente dar por resultado la lesión, la incapacidad o la muerte del sujeto experimental.

En la actualidad:



La Asamblea General... DESEOSA de establecer otras normas en esta esfera para que sean aplicadas por el personal de salud, especialmente los médicos y los funcionarios gubernamentales,


1. APRUEBA los principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, expuestos en el anexo a la presente resolución;


2. EXHORTA a todos los gobiernos a que den la difusión más amplia posible tanto a los principios de ética médica como a la presente resolución, especialmente entre las asociaciones médicas y paramédicas y las instituciones de detención o carcelarias en el idioma oficial de cada Estado;


3. INVITA a todas las organizaciones intergubernamentales pertinentes, especialmente a la Organización Mundial de la Salud y a las organizaciones no gubernamentales interesadas a que señalen los principios de ética médica a la atención del mayor número posible de personas, especialmente a las que ejercen actividades médicas y paramédicas.



PRINCIPIOS DE ÉTICA MÉDICA APLICABLES A LA FUNCIÓN DEL PERSONAL DE SALUD, ESPECIALMENTE LOS MÉDICOS, EN LA PROTECCIÓN DE PERSONAS PRESAS Y DETENIDAS CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES


Principio 1
El personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas.


Principio 2
Constituye una violación patente de la ética médica, así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables, la participación activa o pasiva del personal de salud, en particular de los médicos, en actos que constituyen participación o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incitación a ello o intento de cometerlos(1).


Principio 3
Constituye una violación de la ética médica el hecho de que el personal de salud, en particular los médicos, tengan con los presos o detenidos cualquier relación profesional cuya sola finalidad no sea evaluar, proteger o mejorar la salud física y mental de éstos.


Principio 4
Es contrario a la ética médica el hecho de que el personal de salud, en particular los médicos:

a) Contribuyan con sus conocimientos y pericia a interrogatorios de personas presas y detenidas, en una forma que pueda afectar la condición o salud física o mental de dichos presos o detenidos y que no se conforme a los instrumentos internacionales pertinentes(2).
b) Certifiquen o participen en la certificación de que la persona presa o detenida se encuentra en condiciones de recibir cualquier forma de tratamiento o castigo que pueda influir desfavorablemente en su salud física y mental y que no concuerde con los instrumentos internacionales pertinentes, o participen de cualquier manera en la administración de todo tratamiento o castigo que no se ajuste a lo dispuesto en los instrumentos internacionales pertinentes.


Principio 5
La participación del personal de salud, en particular los médicos, en la aplicación de cualquier procedimiento coercitivo a personas presas o detenidas es contraria a la ética médica, a menos que se determine, según criterios puramente médicos, que dicho procedimiento es necesario para la protección de la salud física o mental o la seguridad del propio preso o detenido, de los demás presos o detenidos, o de sus guardianes, y no presenta peligro para la salud del preso o detenido.


Principio 6
No podrá admitirse suspensión alguna de los principios precedentes por ningún concepto, ni siquiera en caso de emergencia pública.


(1) Véase la declaración sobre la protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Resolución 3452 [XXX], anexo, de la Asamblea General), cuyo artículo 1 establece lo siguiente:


«1. A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerará tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos».
«2. La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o degradante».
El artículo 7 de la Declaración establece lo siguiente:
«Todo Estado asegurará que todos los actos de tortura definidos en el artículo 1 constituyen delitos conforme a la legislación penal. Lo mismo se aplicará a los actos que constituyen participación, complicidad, incitación o tentativa para cometer tortura».

http://www.youtube.com/watch?v=RtqGnTzazMc


Estíbaliz Ruiz-henestrosa Sánchez

La expresión de la información genética.


DOGMA CENTRAL DE LA BIOLOGÍA MOLECULAR.



El Dogma central de la Biología Molecular fue enunciado por Francis Crick en 1958 (5 años después de que revelase la estructura de la doble hélice), y establece que la información genética fluye en la dirección à ADN->ARN->proteínas.

El dogma central Expone que el acido desoxirribonucleico (ADN) esta transcrito al acido ribonucleico (ARN), que esta traducido a proteínas, que realiza la función que es código por los genes.


El ADN forma una copia de parte de su mensaje sintetizando una molécula de ARN mensajero (transcripción), la cual constituye la información utilizada por los ribosomas para la síntesis de una proteína (traducción).


Flujo de la información genética:




EL ADN

El ADN es, ácido desoxirribonucleico, se define como un biopolímero (compuesto químico formado por unidades estructurales que se repiten) constituye el material genético de las células. formado por unidades que están ordenadas según una secuencia, donde se encuentra la información para la síntesis de proteínas. Es el responsable del código genético, que determina las características de los seres vivos.
La molécula de ADN está formada por dos cadenas formada por nucleótidos. Existen cuatro tipos de nucleótidos diferenciados por sus bases nitrogenadas; adenina, timina, citosina y guanina. Las cadenas forman una hélice, que permite que el ADN se pueda desenrollar y hacerse una lectura. Cada base se complementa con su correspondiente en el lado paralelo de la cadena; adenina con la timina, y citosina con la guanina. Los nucleótidos están formados por un ácido fosfórico, una desoxirribosa y una base nitrogenada.

EL ARN

El ARN (ácido ribonucleico) es el material genético responsable de transcribir la información. El ARN es muy parecido al ADN, pero difiere en importantes detalles: la célula el ARN es de una sola "hebra", y los nucleótidos del ARN contienen ribosa, mientras que los del ADN contiene desoxiorribosa.

El ácido ribonucleico está compuesto por ribonucleótidos de adenina, guanina, citosina y uracilo, mediante enlaces fosfodiester. Se encuentra en la célula en forma de cadena simple. Pueden diferenciarse varios tipos de ARN con funciones muy diversas:


El ARN de transferente: (ARNt) tiene la función de transportar aminoácidos específicos hacia los ribosomas donde se sintetizan las proteínas.


El ARN mensajero: es básicamente lineal. Su función es transmitir la información contenida en el ADN y llevarla hasta los ribosomas, para que allí se traduzca. Tiene una estructura diferente en procariotas y eucariotas.




El ARN ribosómico: (ARNr) es el tipo de ARN más abundante en las células y forma parte de los ribosomas que se encargan de la síntesis de proteínas.



LAS PROTEINAS.

Son grandes moléculas que contienen nitrógeno. Son el componente clave de cualquier organismo vivo y forman parte de cada una de sus células. Están formadas por cadenas lineales de aminoácidos. Desempeñan un papel fundamental en los seres vivos y son las biomoléculas más diversas. Realizan una enorme cantidad de funciones diferentes, entre las que destacan:

LA SÍNTESIS DE PROTEÍNAS


Transcripción

La transcripción del ADN es el primer proceso de la expresión génica, mediante el cuál se transfiere la información contenida en la secuencia del ADN hacia la secuencia de proteína utilizando diversos ARN como intermediarios. Durante la transcripción, las secuencias de ADN son copiadas a ARN mediante una enzima llamada ARN polimerasa que sintetiza un ARN mensajero que mantiene la información de la secuencia del ADN.





  • ADN es convertido a varios tipos de ARN: ARNm, ARNt, y ARNr.

  • ARN es como ADN solo que tiene una hebra y contiene el nucleotido uracilo (U) en lugar de timina (T).


  • El proceso de transcripcion es muy similar a replicacion de ADN durante la division de la doble helice




Traducción



-Traducción = síntesis de proteínas.


-Se necesita:


n Ribosomas


n ARN mensajero



n Aminoácidos


n ARN de transferencia



n Enzimas y energía



La traducción ocurre en el citoplasma, donde se encuentran los ribosomas, que están formados por una subunidad pequeña y una grande que rodean al ARNm. En la traducción, el ARN mensajero se decodifica para producir un polipéptido. Es el proceso que convierte una secuencia de ARNm en una cadena de aminoácidos para formar una proteína. Es necesario que la traducción venga precedida de un proceso de transcripción


El ARNt tiene 3 nucleotidos, se llaman un codon, que son especifica para uno de mas de veinte aminoacidos.

  • Estos 3 nucleotidos tiene 3 nucleotidos complementarios en el ARNm, y los dos secuencias se adhieren

  • Asi, los ARNt son el intermedario del ARNm y la secuencia de aminoacido

La secuencia de aminoacidos determine el tipo de proteina y su funcion